Condiciones de acceso al Campo de Las Llanas y permanencia en el mismo

En vir­tud de la nor­ma­ti­va de seguri­dad que­da PROHIBIDO INTRODUCIR , PORTAR O UTILIZAR, en este recin­to deporti­vo botes de bebidas tan­to de cristal como de cha­pa, obje­tos pun­zantes, petar­dos, ben­galas, piedras…

Tam­poco se puede exhibir o elab­o­rar: pan­car­tas, ban­deras, sím­bo­los u otras señales con men­sajes que inciten a la vio­len­cia; en cuya vir­tud, una per­sona o grupo de ellas, sea ame­naza­da, insul­ta­da o veja­da por razón de su ori­gen racial o étni­ca, ni religión o con­vic­ciones, su dis­capaci­dad, edad, sexo u ori­entación sexual.

Está tam­bién pro­hibido acced­er al recin­to deporti­vo bajo efec­tos de bebidas alco­hóli­cas, dro­gas, estu­pe­fa­cientes o sus­tan­cias psicotrópica.

Que­da tam­bién pro­hibido acced­er al recin­to sin títu­lo váli­do (car­net de socio o entra­da) para el ingre­so en el mismo. 

Tam­poco está per­mi­ti­do alter­ar el orden públi­co, ni entonar cán­ti­cos, sonidos o consignas racis­tas o xenó­fobas y el lan­za­mien­to de objetos. 

Las per­sonas espec­ta­do­ras y asis­tentes a las com­peti­ciones y espec­tácu­los deportivos ven­drán oblig­a­dos a desa­lo­jar pací­fi­ca­mente el recin­to deporti­vo y aban­donar sus aledaños cuan­do sean requeri­dos para ello: por razones de seguri­dad o por incumplim­ien­to de las condi­ciones de per­ma­nen­cia referi­das anteriormente.

Ses­tao Riv­er Club